¡Queja a alcalde, secretario y jefe de fiscalización de San Borja!


anticorrupcionSan Borja, 10 de agosto del 2015

Señor Jefe de la Oficina de Control Interno del Concejo distrital de San Borja 

Por la presente interpongo queja de hecho contra el alcalde Marco Antonio Álvarez Vargas, el secretario general Walter Adolfo Quevedo Alvarado y el Jefe de la Unidad de Fiscalización Luis Ernesto Rivera Hidalgo, y los que resulten responsables, por lo siguiente:


  1. El día 15 de julio del presente año, por una ilegal y delictiva Multa y Clausura del Interior 401 de la Avenida San Luis 2147, San Borja, de mi propiedad,  y que motivará mi Denuncia Penal por varios delitos, planteé un Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Multa 406-2015-MSB-GM-GF-UF de 06-07-2015 (Expediente 4555-2015, N° de Trámite 018865-2015), y pedí el Levantamiento de Clausura impuesta por Resolución 331-2015 (N° de Trámite 018866-2015, Expediente 9126-2015) , las mismas que puse en conocimiento de los 3 funcionarios antes citados, pero hasta la fecha no he sido atendido en ninguna forma. ¡Les place la clausura de inmuebles!
  2.  Supuestamente mi arrendataria INVERSIONES PERÚ PANAMÁ SAC no contaba con el Certificado de Seguridad en Defensa Civil Básico Vigente, el mismo que se dice estaba vencido porque no se le había renovado al no tener el imposible Certificado de Detalle de Áreas Comunes.
  3. Empero, resulta que el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM, de 14-09-2014, vigente 30 días después: 14-10-2014, ya que así lo dice tal DS, y aplicable a partir del mes de mayo del 2015, porque recién el Concejo de San Borja adecuó su TUPA a dicha norma, antes de tal fecha no se podía iniciar el trámite para obtener dicho documento, creó el concepto de Objeto de Inspección Áreas Comunes de edificios multifamiliares, antes no existía este tipo de ITSE de Detalle, pues el Decreto Supremo N° 066-2007-PCM, de 4-08-2007, no se ocupaba de él, ni por el nombre.
  4. Las ilegales y delictivas, abusivas además, multa 046 y clausura 331 aludidas son consecuencia de la Notificación Preventiva N° 1059-2014, de 18-08-2014, por “no contar con Certificado de Seguridad en Defensa Civil Básico Vigente”, el mismo que no podría referirse a que no estaba vigente porque la renovación, por mi arrendataria, no era posible al carecer del Certificado de Detalle de Áreas Comunes, puesto que no se había creado aún, ni el DS 058-2014 se había expedido, tampoco el Concejo de San Borja tenía adecuado su TUPA a tal dispositivo.
  5. Este quehacer fáctico es delictivo o doloso porque en forma selectiva se ha aplicado a un inmueble de mi propiedad, sin que haya sido aplicado a otros edificios del distrito, en igual situación, incluso de familiares del secretario Quevedo Alvarado, a quien le informé personalmente, tal como a Rivera Hidalgo, en reunión convocada por teléfono por el primero.

Atentamente,

Guillermo Olivera Díaz...GUILLERMO  OLIVERA  DÍAZ
DNI 08765441
Avenida San Luis 2147-402, SAN BORJA

guillermo-olivera-diaz

NdR: Walter Quevedo Alvarado, Secretario General de la Municipalidad de San Borja, pretende ser el próximo alcalde. Es tiempo de que reaccionen los vecinos de San Borja ante tamaña amenaza. 



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